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Código Fiscal Artículo 219 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 219.

En las cesiones onerosas de acciones y derechos referentes a inmuebles, el impuesto pertinente se liquidará sobre el avalúo fiscal o sobre el precio convenido si fuera mayor.

En el caso de cesión de acciones y derechos hereditarios referentes a inmuebles, se aplicará el mismo sistema establecido en el párrafo anterior y al consolidarse el dominio, deberá integrarse la diferencia del impuesto que corresponda a toda transmisión de dominio a título oneroso, considerándose al efecto el avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fije la Ley Impositiva o el Valor Inmobiliario de Referencia establecido por la Dirección de Catastro al momento de consolidarse el dominio.

Provincia de Entre Ríos Artículo 219 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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