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Código Fiscal Artículo 169 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 169.

Para las empresas de taxis y remises u organizadoras de tales servicios, la base imponible estará constituida por el total de los ingresos devengados en el período por viajes realizados con vehículos propios y por la comisión, canon o cualquier otra prestación que perciban de terceros titulares de vehículos que presten servicios para la empresa u organizadora.

Para los taxistas y remiseros mencionados en el párrafo anterior, la base estará dada por el total de los ingresos devengados en el período, con deducción de los importes que por cualquier concepto se transfieran a la empresa u organizadora.

Provincia de Entre Ríos Artículo 169 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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