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Código Fiscal Artículo 158 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 158.

La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta, en los siguientes casos:

a) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado;

b) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos;

c) Las operaciones de compraventas de divisas;

d) Comercialización de productos agrícolo-ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

A opción del contribuyente, el impuesto podrá liquidarse aplicando la alícuota general sobre el total de los ingresos respectivos.

Será de aplicación para este régimen lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 156º;

e) Comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de otros bienes nuevos o usados;

f) Comercialización mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo.

g) Comercialización de vehículos automotores (cero kilómetros) afectada por concesionarios o agencias oficiales de venta. Para el caso puntual de esta actividad, se presume, que la base imponible no es inferior al quince por ciento (15%) del valor de su venta. En ningún caso la venta realizada con quebranto será computada para la determinación del impuesto.

El precio de compra a considerar por las concesionarias o agencias oficiales de venta no incluye gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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