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Código Fiscal Artículo 152 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 152.

Se considerarán actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la Provincia sea en forma habitual o esporádica:

a) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción;

b) El fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos) y la compraventa o locación de inmuebles;

c) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas;

d) La comercialización de productos o mercaderías que entren en la jurisdicción por cualquier medio;

e) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas;

f) Las operaciones de préstamo de dinero, con o sin garantía;

g) Las actividades financieras desarrolladas por entidades bancarias o no bancarias.

Provincia de Entre Ríos Artículo 152 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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