Código Fiscal Artículo 149 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 149.
En todos los casos de venta judicial de inmuebles, el comprador sólo estará obligado a pagar las contribuciones, impuestos y tasas fiscales, desde el día de la toma de posesión de los mismos o desde que se hallare en condiciones de tomarla, presumiendo que el comprador se halla en condiciones de tomar la posesión después de transcurridos treinta (30) días de la fecha en que quede firme la Resolución que ordene se le dé la misma.Los jueces harán la comunicación pertinente, en papel simple, a las oficinas respectivas, emplazándolas al mismo tiempo para que dentro de quince (15) días concurran al juicio a objeto de controlar la liquidación y distribución del producido del remate.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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