Código Fiscal Artículo 111 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 111.
En las notificaciones por Cédula, ésta deberá contener copia de la Resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su debida comprensión. Será entregada por el agente de la Administradora que corresponda, en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable o en el especial constituido.En el original de la Cédula dejará constancia de la notificación y de la entrega de copias, consignando el día y hora de la diligencia, con su firma y la del interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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