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Código Fiscal Artículo 40 Provincia de Corrientes


Código Fiscal Corrientes
Artículo 40.

CUANDO se trate del impuesto de sellos o tasas retributivas de servicios, el monto de los recargos o multas será el siguiente:

a) La simple mora en el pago cuando el mismo se efectúe espontáneamente, inclusive los casos en que el impuesto se abone por declaración jurada, será sancionado con una multa que resultará de aplicar la siguiente escala:

Hasta tres (3) meses de retardo: el cincuenta por ciento (50%) del importe que se ingrese fuera de término;

Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el cien por ciento (100%) del importe que se ingrese fuera de término;

Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del importe que se ingrese fuera de término;

Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el doscientos por ciento (200%) del importe que se ingrese fuera de término;

Más de doce (12) meses de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250 %) del importe que se ingrese fuera de término.

b) En el caso de incumplimiento de los deberes formales la multa será el 1% por ciento) del valor del impuesto, tasa o sobretasa que corresponda, con un mínimo de $200.000 (doscientos mil pesos) cuando se trate de la primera infracción.

Para la segunda y siguientes infracciones, la multa será la determinada en el párrafo anterior multiplicada por 2 (dos), 4 (cuatro), 8 (ocho), 16 (dieciséis) y como máximo 32 (treinta y dos).

LA aplicación de la multa no excluye los recargos por mora u otras sanciones.

FACULTASE al Poder Ejecutivo a actualizar el mínimo establecido en este inciso hasta el límite de la variación operada en el índice de precios mayoristas nivel general, en Capital Federal, elaborado por el Instituto de Estadística y Censos, tomando como índice base el del mes de la sanción de la presente Ley. Los mínimos actualizados regirán desde el mes siguiente al del Decreto respectivo.

c) En los casos de omisión total o parcial de los impuestos, tasas o sobretasas, corresponderá una multa de tres (3) veces el importe omitido en los de carácter proporcional y del décuplo en los fijos;

d) En los casos de defraudación, la multa será de tres (3) a diez (10) veces el impuesto, tasa o sobretasa que correspondiere satisfacer sin perjuicio de los recargos precedentemente indicados cuando procediere.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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