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Código Fiscal Artículo 211 Provincia de Corrientes


Código Fiscal Corrientes
Artículo 211.

Son contribuyentes los titulares de dominio ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, de los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y similares y los usufructuarios de los que fueran cedidos por el Estado para el desarrollo de actividades primarias, industriales, comerciales, o de servicios que se encuentren radicados o se radiquen en la provincia mientras perdure la inscripción registral.

Son responsables solidarios del pago de la contribución los poseedores o tenedores de los vehículos sujetos a su pago.

Provincia de Corrientes Artículo 211 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...262
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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