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Código Fiscal Artículo 18 Provincia de Corrientes


Código Fiscal Corrientes
Artículo 18. Sujetos Pasivos de los Impuestos - Definició

Son contribuyentes de los impuestos, en tanto se verifique respecto de los mismos, el hecho imponible que les atribuyen las normas respectivas, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria:

a) las personas de existencia visible, capaces e incapaces según las normas del Código Civil;

b) las personas jurídicas del Código Civil y todas aquellas entidades a las que el derecho privado le reconoce la calidad de sujetos de derechos, incluso las organizadas bajo la Ley Nacional 20.337;

c) las entidades que no posean la calidad prevista en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado y las Uniones Transitorias de Empresas, cuando sean consideradas por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

d) las sociedades no constituidas legalmente;

e) las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible;

f) los fideicomisos que se constituyan de conformidad a lo establecido por la Ley Nacional 24.441.

g) todo otro sujeto o entidad con o sin personería jurídica, que realice los actos u operaciones, o se hallen en las situaciones que este Código o leyes fiscales especiales definan como hecho imponible.

Son sujetos pasivos de las tasas las personas y los otros sujetos indicados en el párrafo anterior, a los cuales la Provincia preste un servicio administrativo o judicial que, por disposición de este Código o de leyes fiscales especiales, debe retribuirse con el pago de una tasa.

Son sujetos pasivos de las contribuciones las personas y los otros sujetos indicados en el primer párrafo de este artículo, que obtengan el beneficio o mejora que, por disposición de este Código o de leyes fiscales especiales, sea causa de la obligación pertinente.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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