< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 343 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 343. Retención

Simultáneamente con la formalización de cualquier instrumento alcanzado por este tributo en el que intervenga un escribano, éste deberá retener las sumas correspondientes al impuesto y depositarlas dentro de los diez (10) días corridos del mes siguiente al de su celebración.

En el caso de perfeccionarse cualquier instrumento alcanzado por este impuesto sin la intervención de escribano, el gravámen deberá ingresarse dentro de los quince (15) días corridos de la celebración de dicho documento. Este pago podrá tomarse a cuenta, en todo acto posterior relacionado con la misma operación.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 343 Código Fiscal
Artículo 1 ...341 342 343 344 345 ...366
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse