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Código Fiscal Artículo 309 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 309. Eximiciones a jubilados y pensionados

Exímase a los titulares de jubilaciones y pensiones del pago del cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa de los servicios que por arrendamiento de nichos, sepulturas y cremaciones, se abonan en los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad. Serán requisitos para acceder a este beneficio:

1. El arrendamiento de los servicios correspondientes al cónyuge, persona conviviente o familiares directos en los términos de la Ley Nacional 23.660, que hayan estado a su cargo al momento del deceso.

2. Percibir el haber jubilatorio o pensión mínima.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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