Código Fiscal Artículo 276 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 276. Instalación Sistema GNC - Rebaja
Las camionetas, camionetas rurales, ambulancias, camiones, pick-up, vehículos de transporte colectivo de pasajeros y semirremolques que instalen el sistema de Gas Natural comprimido gozarán de la rebaja del cincuenta por ciento (50%) en el pago de la patente automotor durante el término de dos (2) años a partir de la instalación.
A efectos de obtener esta exención deberá acreditarse fehacientemente el uso comercial del vehículo y la instalación del sistema mediante comprobante emitido por instalador habilitado y los demás requisitos que fije el Decreto reglamentario.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 276 Código Fiscal Ley 2179 28 de Diciembre de 2006
Mejores juristas
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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