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Código Fiscal Artículo 208 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 208. Sanciones

Los contribuyentes comprendidos en el presente Régimen quedan sujetos a las siguientes sanciones:

1. Quienes se encuentren obligados a inscribirse o a modificar su categorización en este régimen y omitan la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, serán pasibles de las sanciones dispuestas en el Código Fiscal -T.O. Decreto N° 882/GCBA/04- I. Para el caso de corresponder la aplicación del Art. 90 del Código Fiscal, se impondrá la multa máxima prevista en ese artículo. Sin perjuicio de la multa por esta infracción formal, si dentro de los quince (15) días de notificado el contribuyente no presentara la mencionada Declaración Jurada que permita su categorización a los efectos de este impuesto, la Dirección General de Rentas lo recategorizará en la máxima categoría establecida para su actividad.

II. La regularización extemporánea, dentro del período fiscal correspondiente, permitirá imputar los montos abonados en exceso como pago a cuenta.

III. No se admitirá la regularización en cuanto a la categoría del contribuyente por los períodos fiscales vencidos.

2. Para los demás casos de infracciones formales, incluso el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, serán de aplicación las sanciones previstas en el articulo 89 del Código Fiscal.

3. Para el caso de omisión total o parcial del pago de las sumas devengadas, se aplicarán las sanciones previstas en el primer párrafo del Art. 93 del Código Fiscal.

4. Serán de aplicación en los casos que correspondan, las disposiciones establecidas en los artículos 94, 95, 96, 97 y 98 del Código Fiscal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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