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Código Fiscal Artículo 133 Provincia de Buenos Aires


Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 133.

Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante la Autoridad de Aplicación demandas de repetición de los gravámenes y sus accesorios, cuando consideren que el pago hubiere sido efectuado en forma indebida o sin causa, siempre que el mismo se encuentre debidamente rendido a la Autoridad de Aplicación por las entidades bancarias u oficinas habilitadas encargadas de su percepción y, habiéndose efectuado por aquella las pertinentes compensaciones de oficio de conformidad a lo previsto en el artículo 102, subsista un crédito a favor del contribuyente o responsable.

"Cuando la demanda se funde en el pago erróneo de obligaciones fiscales de untercero y hubieran prescripto las facultades de la Autoridad de Aplicación para exigir su pago al contribuyente responsable de las mismas, no procederá la devolución de dichos importes al demandante quien deberá exigirlos del tercero". En caso de que la demanda fuera promovida por agentes de recaudación, estos deberán presentar nóminas de los contribuyentes a quienes la Autoridad de Aplicación efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten la debida autorización para su cobro.

"Dicha autorización podrá acreditarse con el instrumento público correspondiente, o con carta-poder con firma autenticada por la Justicia de Paz, o por Escribano Público, pudiendo otorgarse también ante la autoridad administrativa, la que contendrá una simple redacción de la identidad y domicilio del compareciente, designación de la persona del mandatario y mención de la facultad de percibir sumas de dinero; cuando se faculte a percibir sumas mayores al importe que establezca la Ley Impositiva, se requerirá poder otorgado ante Escribano Público." Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente las demandas promovidas por Escribanos, respecto de los gravámenes pagados o ingresados en las escrituras que hubieren autorizado, en cuyo caso la devolución se efectuará a los mismos, sin perjuicio de notificar a las partes contratantes en el domicilio que figura en la escritura.

La demanda de repetición será requisito para ocurrir ante la Justicia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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