< Código Electoral y de Partidos Políticos

Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 206 Provincia de Río Negro


Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 206. Declaración de nulidad

Cuando procede. El Tribunal declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido, cuando se constatare que:

a) No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades de los comicios y dos (2) fiscales por lo menos.

b) Hubiera sido maliciosamente alterada el acta o a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos.

c) El número de sufragantes consignados en el acta o en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiera en cinco (5) o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa.

Para que proceda la nulidad deberán concurrir el requisito del inciso c) con cualquiera de los descriptos en los incisos a) y b).

Provincia de Río Negro Artículo 206 Código Electoral y de Partidos Políticos
Artículo 1 ...204 205 206 207 208 ...242
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse