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Código Electoral Artículo 17 Provincia de Santiago del Estero


Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 17. Impresión de listas Provisionales

El Tribunal Electoral Provincial requerirá la colaboración del Poder Ejecutivo, para la impresión de las listas provisionales, para la cual utilizará la información suministrada por el Juez Electoral Federal del Distrito.

Ciento ochenta (180) días previo al vencimiento de los mandatos de autoridades electivas, el Tribunal Electoral Provincial solicitará al Juez Electoral Federal de Distrito las listas de empadronados en el Distrito del que se trate. Las listas deberán ser requeridas con la inclusión de las novedades registradas hasta ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elección, así como también, las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el mismo día del comicio.

El Tribunal Electoral Provincial deberá supervisar e inspeccionar todo el proceso de impresión, para el cual coordina á sus tareas con el Poder Ejecutivo y con la entidad encargada de la ejecución de los trabajos.

Las listas provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre, profesión y domicilio de los inscriptos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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