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Código Electoral Artículo 44 Provincia de Jujuy


Código Electoral Jujuy
Artículo 44. Aprobación de las boletas

Cumplido el trámite previsto en el artículo anterior, el tribunal electoral convocará a los apoderados de los partidos políticos y, oídos éstos, aprobará los modelos de boletas sometidas a su consideración si reunieren las condiciones determinadas por esta ley (arts. 42 Ver texto y 43 Ver texto).

Cuando entre los modelos presentados y distintivos empleados no existan diferencias suficientes que los hagan inconfundibles entre sí a simple vista -aun para los electores analfabetos- el tribunal electoral recabará de los representantes de los partidos la reforma inmediata de los mismos; hecho lo cual dictará resolución.



Provincia de Jujuy Artículo 44 Código Electoral
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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