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Código Electoral Artículo 79 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 79. Publicidad de la ubicación de las mesas y sus autoridades

LA designación de los presidentes y suplentes de las mesas y el lugar en que éstas funcionen, se hace conocer por lo menos quince (15) días antes de la fecha de la elección, por medio de carteles fijados en los lugares establecidos en el artículo 28 de la presente Ley. La publicación está a cargo del Juzgado Electoral, que también la pone en conocimiento del Poder Ejecutivo Provincial, oficinas de correos, policías locales, juzgados letrados o de paz y de los apoderados de los partidos, alianzas o confederaciones políticas concurrentes al acto electoral.

Las Juntas Electorales Municipales y Comunales son las encargadas de hacer fijar los carteles con las constancias de designación de autoridades de los comicios y ubicación de mesas en sus respectivas localidades.

El Ministerio de Gobierno, o el organismo que en el futuro lo sustituyere, conserva en sus archivos durante tres (3) años, las comunicaciones en que consten los datos precisados en el párrafo precedente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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