< Código Electoral

Código Electoral Artículo 74 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 74. Excusación, excepciones y justificación

LA excusación de quienes resulten designados se formula dentro de los tres (3) días de notificados y únicamente pueden invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor, debidamente justificadas, o estar incurso en algunas de las causales de inhabilitación previstas en el artículo 11 de la presente Ley.

Transcurrido este plazo sólo pueden excusarse por causas sobrevinientes, las que son objeto de consideración especial por el Juzgado Electoral.

Es causal de excepción desempeñar funciones de organización o dirección de un partido, alianza o confederación política, o ser candidato en la elección de que se trate y se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido, alianza o confederación.

A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impide concurrir al acto electoral, se exige que los certificados sean extendidos por médicos del sistema de salud nacional, provincial o municipal. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo el Juzgado Electoral hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprueba falsedad, pasan los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines que hubiere lugar.



Provincia de Córdoba Artículo 74 Código Electoral provincial
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...253
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse