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Código Electoral Artículo 206 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 206. Gastos electorales. Tope

LOS partidos, alianzas o confederaciones políticas que participen de la compulsa electoral no pueden superar, individualmente y para gastos electorales, la suma equivalente al dos por mil (2%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil por elector habilitado a votar en la elección.

Quedan comprendidos en dichos gastos electorales los siguientes:

1) Alquiler de locales para la celebración de actos de la campaña electoral;

2) Remuneraciones del personal que presta servicios para las candidaturas;

3) Gastos de transporte y desplazamiento de los candidatos, dirigentes de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que propicia candidaturas y del personal afectado a tales servicios;

4) Correspondencia, franqueo y servicios telegráficos, telefónicos y otros que utilicen la red nacional o internacional de comunicaciones, y 5) Todo otro gasto necesario para la organización y funcionamiento de la campaña electoral.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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