Código Electoral Artículo 193 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 193. Modo de Contratación. Límite
EL Juzgado Electoral como mínimo sesenta (60) días antes del inicio de la campaña electoral, determinará la cantidad de minutos diarios que se podrán ocupar con publicidad y propaganda electoral en los medios electrónicos de comunicación públicos y privados, provinciales y locales, el que no podrá superar el noventa por ciento (90%) del total de espacio publicitario ocupado o utilizado por la propaganda electoral en la campaña del año 2007.
De la totalidad de los espacios publicitarios fijados, el Juzgado Electoral, contratará el cincuenta por ciento (50%) y los distribuirá entre todos los partidos, alianzas y confederaciones políticas que participen de la elección conforme lo establecido en el artículo 191 de la presente Ley y por sorteo.
Provincia de Córdoba Artículo 193 Código Electoral provincial
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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