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Código Electoral Artículo 168 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 168. Integración

LA Legislatura de la Provincia de Córdoba se integra de la siguiente forma:

1) Por veintiséis (26) legisladores elegidos directamente por el pueblo, a pluralidad de sufragios y a razón de uno (1) por cada uno de los departamentos en que se divide la Provincia, considerando a éstos como distrito único, y 2) Por cuarenta y cuatro (44) legisladores elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo, tomando a toda la Provincia como distrito único.

La distribución de estas bancas se efectúa de la siguiente manera:

a) El total de los votos obtenidos por cada una de las listas se divide por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de las bancas a cubrir;

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, se ordenan de mayor a menor hasta llegar al número cuarenta y cuatro (44);

c) Si hubiere dos (2) o más cocientes iguales, se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por las listas respectivas, y si éstas hubiesen logrado igual número de votos, el ordenamiento definitivo de los cocientes empatados resulta de un sorteo que a tal fin debe practicar el Juzgado Electoral, y d) A cada lista le corresponden tantas bancas como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento de las cuarenta y cuatro (44) bancas.



Provincia de Córdoba Artículo 168 Código Electoral provincial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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