Código de Transito y Transporte Artículo 6.6.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.6.2. Obligación de vehículos especiales
Los vehículos afectados a prestar diversos servicios en la vía pública, cuando interrumpan u obstaculicen aunque sea parcialmente la circulación, mientras se encuentren en dicha situación, en cualquier momento del día, deben permanecer con las luces balizas encendidas. Se entiende por este tipo de vehículos, siendo esta enumeración no taxativa, a: recolectores de residuos, grúas, remolques, transportes escolares, taxis, remises, vehículos para transporte postal o valores bancarios, vehículos que realicen limpieza de sumideros o alcantarillas, máquinas especiales, que reparen o instalen señalización
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.6.2 Código de Transito y Transporte
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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