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Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.3. Cinturón de seguridad. Obligación de uso

El conductor y los demás ocupantes deben utilizar los cinturones de seguridad abrochados en todos los vehículos, excepto motovehículos y ciclorrodados, con las siguientes pautas y excepciones:

a)Se debe utilizar el tipo de cinturón de seguridad inercial (tres puntos o de cintura) que corresponda de acuerdo a la ubicación del ocupante en el vehículo. Los tipos de cinturón que corresponden a las diversas plazas en los vehículos son los establecidos en el Anexo C del Decreto Nacional Nº 779/95  (B.O. Nº 28.281), reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449  (B.O. Nº 28.080).

b)Cuando el pasajero sea menor de doce (12 ) años o con una altura inferior a 1,50 metros, debe utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado, que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas:

*IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina)

*FMVSS213 (Estados Unidos)

*UNECER44/04(Unión Europea)

*AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda)

*INMETRONBR 14.400 (Brasil).

c)Las bolsas de aire (air bags) en el vehículo no sustituyen al cinturón de seguridad ni eximen de la obligación de su uso.

d)Sólo se exceptúa de esta obligación a los médicos o paramédicos cuando asistan enfermos en la parte trasera de las ambulancias y a los bomberos que no viajen en el asiento delantero de las autobombas



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.3 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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