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Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.2. Requisitos para circular

Para poder circular con un automotor es indispensable:

a)Portar la licencia vigente que habilite a conducir el vehículo en la clase correspondiente.

b)Portar documentos personales y la cédula de identificación del automotor. En caso de extravío, robo o hurto, la cédula puede ser reemplazada por la denuncia policial correspondiente y el título de propiedad, sólo durante los quince (15) días siguientes al hecho.

c)Llevar el comprobante del seguro obligatorio vigente, conforme lo dispone el Artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449  (B.O. N° 28.080).

 

d)Que el vehículo, incluyendo acoplados y semiacoplados, tengan colocadas las placas oficiales de identificación de dominio que se establecen en el artículo 4.1.8.

e)Que los vehículos del servicio de transporte de pasajeros, carga o maquinaria especial, cumplan con las condiciones que le son exigibles y su conductor porte la documentación especial prevista en el presente código.

f)Que el número de ocupantes no exceda la capacidad para la que fue construido o habilitado y no estorben la capacidad de maniobra del conductor.

g)Que el vehículo y todas sus partes, y la carga transportada, tengan las dimensiones, potencia y peso adecuados a la vía que transita, y a las restricciones establecidas en las normas vigentes para determinados sectores de la misma.

h)Portar un chaleco de material reflactante ubicado en forma accesible en el habitáculo del vehículo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.2 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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