< Código de Transito y Transporte

Código de Transito y Transporte Artículo 5.5.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5.5.3. Comportamiento general en caso de averías o imprevistos

Si por causa de avería del vehículo, caída de la carga o cualquier otro imprevisto se obstruye la calzada, se debe prevenir a otros peatones y conductores con las luces intermitentes del vehículo o las balizas si correspondiere, y adoptar las medidas necesarias para permitir la libre circulación en el menor tiempo posible.

En el caso de uso de las balizas, las mismas deben cumplir los requisitos establecidos en la norma IRAM-AITA 10031  y se deben colocar por lo menos una a la distancia adecuada, del lado de donde provienen los vehículos si se trata de una arteria de sentido único, o una para cada lado si es de doble sentido y el vehículo está ubicado en carriles adyacentes al eje de calzada. El remolque de un vehículo accidentado o averiado, sólo puede realizarlo otro exclusivamente destinado a ese fin.

Cuando se trate de un vehículo destinado al transporte de sustancias peligrosas se aplican, además, las normas específicas.

Cuando el conductor del vehículo necesite descender a la calzada en cualquier circunstancia de las contempladas en este artículo, se recomienda el uso de un chaleco de material reflactante de modo de asegurar su visibilidad por parte de los otros conductores, sin ninguna otra prenda superpuesta. Su uso sólo es obligatorio en hechos ocurridos en autopistas u otras vías rápidas



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 5.5.3 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...5.5.1 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.6.1 ...12.12.10
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse