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Código de Transito y Transporte Artículo 3.2.17 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.2.17. Requisitos para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad que estén en condiciones de conducir con las adaptaciones pertinentes, pueden obtener la licencia de conductor si cumplen los demás requisitos señalados en el artículo 3.2.8.

En caso de discapacidad sobreviniente, la nueva licencia que se otorgue tendrá validez de un (1) año la primera vez.

Los criterios médicos, adaptaciones necesarias y otras exigencias se establecen por reglamentación



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.2.17 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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