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Código de Procedimientos Mineros Artículo 51 Provincia del Neuquén


Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 51.

Corresponde a la Dirección General de Minería, el otorgamiento de concesiones para extracción de arena, ripio o cantos rodados, aunque provengan de erosión hidráulica. Cuando se trate de Yacimientos existentes en los cauces de los ríos o dentro de la línea de ribera, la concesión solo podrá otorgarse previa conformidad de la Autoridad que rija en materia de aguas o irrigación, la que podrá ejercer todas las facultades de contralor que le acuerden las Leyes vigentes en la materia.



Provincia del Neuquén Artículo 51 Código de Procedimientos Mineros
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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