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Código de Procedimientos Mineros Artículo 23 Provincia del Neuquén


Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 23. Notificación a Personas Desconocidas o de Domicilio Ignorado

Cuando corresponda notificar a personas desconocidas o de domicilio ignorado, se ordenará la publicación de los edictos en el Boletín Oficial - a cargo del peticionante - o de oficio, en su caso por dos (2) veces, en el término de quince (15) días. Cuando la Autoridad Minera lo considere justificado, podrá recabar información respecto del domicilio a la Policía Provincial o Federal y - en su caso - librar los oficios o exhortos necesarios para la notificación fuera de la jurisdicción de la Provincia.



Provincia del Neuquén Artículo 23 Código de Procedimientos Mineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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