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Código de Procedimientos Mineros Artículo 22 Provincia del Neuquén


Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 22. Notificaciones por Nota

Salvo los casos previstos en el Artículo precedente, las demás providencias quedarán notificadas por nota, los días martes y viernes de cada semana, o el siguiente hábil, si alguno de ellos no fuere.- Secretaría de Minas controlará estas notificaciones, a cuyo efecto se llevará el libro de asistencia. Los interesados, insertarán en el mismo las constancias referidas en los supuestos de que los Expedientes no se encontraren a la vista y para interrumpir el curso de los términos.



Provincia del Neuquén Artículo 22 Código de Procedimientos Mineros
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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