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Código de Procedimientos Mineros Artículo 90 Provincia de La Rioja


Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 90.

Registrada la mina como vacante se procederá a la publicación por un día en el Boletin Oficial, quedando en disponibilidad a partir del vencimiento del décimo día de la publicación. La misma deberá realizarse en un término no mayor de treinta (30) días de la inscripción en el Regisro de minas vacantes.

En ningún caso de vacancia el anterior concesionario podrá solicitar la mina, sino después de transcurrido un (1) año de inscripta la vacancia conforme el Artículo 219º in fine del Código de Minería.



Provincia de La Rioja Artículo 90 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...177
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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