Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 208 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 208. Custodia del objeto secuestrado
Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del tribunal. En caso necesario podrá disponerse el depósito de los mismos.El Juez podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando estas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la instrucción.
Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del tribunal y con la firma del secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.
Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su identidad e integridad. Concluido el acto, aquellos serán repuestos y de todo se dejará constancia.
Las armas de fuego que por cualquier circunstancia deban conservarse en el tribunal, se pondrán a debido resguardo y en condiciones que no permitan su uso inmediato.
Provincia del Neuquén Artículo 208 Código Procesal Penal
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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