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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 46 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 46. Informe Previo

En el caso previsto en el Artículo 45º Inciso 3) para evaluar en el niño la existencia de condiciones para la escucha genuina de aquel (libertad, autenticidad y grado de madurez suficiente), el juez podrá solicitar a integrantes del Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinario un informe diagnóstico, debidamente fundado, el que deberá tener en cuenta si la persona se encuentra en condiciones de formarse su propio juicio y sugerir la modalidad de la escucha y, en su caso, los motivos por los cuales no está en condiciones de ser escuchado y si podría estarlo en el futuro, con indicación del tiempo estimativo. El profesional podrá sugerir al juez la derivación a tratamiento psicológico cuando lo crea conveniente.

Éste también podrá requerirlo el juez en el caso de la escucha de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y a fin de que informe si la persona involucrada tiene poder de decisión y si comprende las consecuencias de las que adopte.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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