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Código de Procedimiento de Familia Artículo 94 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 94. Divorcio bilateral

Los cónyuges deben peticionar el divorcio en un mismo escrito, adjuntando el convenio regulador sobre sus efectos como así también los elementos en que se funde. El escrito puede ser patrocinado por un único abogado.

Recibida la petición, el juez dictará sentencia de divorcio y homologará los efectos acordados, previa intervención al Ministerio Público Fiscal y vista al Pupilar, si correspondiere.

Los cónyuges pueden presentar distintas propuestas reguladoras, en este caso con patrocinios letrados diferenciados.

En tal supuesto, el juez dictará la sentencia de divorcio y convocará a una audiencia en el plazo de veinte (20) días, previa valoración de los elementos adjuntados por las partes y sin perjuicio de las facultades que le son reconocidas por la ley a esos efectos.

Las partes deben comparecer a la audiencia personalmente, excepto en cuestiones de naturaleza patrimonial. El juez debe intentar la solución consensuada de los aspectos relativos a los efectos del divorcio que no hayan sido acordados.

Si se logra acuerdo el juez lo homologará en la misma audiencia, y si fuere parcial lo hará con esa extensión, previa intervención del Ministerio Público Pupilar, si correspondiere. En ambos casos el juez puede rechazar los pactos que no superen el control de legalidad o afecten de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar.

Si no hay acuerdo, total o parcial, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez, de conformidad al trámite que corresponda según la materia.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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