< Código de Procedimiento de Familia

Código de Procedimiento de Familia Artículo 45 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 45. Notificación a domicilio procesal

Deben notificarse a domicilio procesal:

1) Las providencias o resoluciones que fijen audiencias;

2) Las providencias que dispongan traslados o vistas, salvo aquellas que fuesen dictadas durante el transcurso de una audiencia;

3) El decreto de apertura a prueba o su denegatoria;

4) El decreto que ordene la recepción de la prueba ofrecida o su denegatoria;

5) Los autos y las providencias que concedan o denieguen recursos;

6) El proveído que ordene la ejecución de sentencia;

7) El decreto de autos a estudio cuando correspondiere;

8) Las sentencias, y 9) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o que el tribunal, por su naturaleza, importancia o carácter excepcional así lo disponga.

Provincia de Córdoba Artículo 45 Código de Procedimiento de Familia
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...180
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse