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Código de Procedimiento de Familia Artículo 168 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 168. Procedencia. Casos

Procede el recurso de revisión contra las sentencias firmes dictadas por las Cámaras de Familia, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que la sentencia haya sido pronunciada en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignorase una de las partes que estuvieran reconocidos o declarados falsos, o que se reconocieran o declarasen falsos después de la sentencia;

2) Que después de pronunciada la sentencia se recobrasen o hallasen documentos decisivos ignorados hasta entonces, extraviados o retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiera dictado aquélla, o 3) Que la sentencia se hubiera dictado en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.

Provincia de Córdoba Artículo 168 Código de Procedimiento de Familia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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