Código de Minería Artículo 280
Código de Minería
Artículo 280.
Cuando los dueños de las minas hicieren gastos exorbitantes; cuando dieren una mala dirección a los trabajos, o cuando estuvieren mal servidos o desatendidos el gobierno y la economía de la mina, el aviador podrá tomar a su cargo la administración.Al efecto, se requerirá a los dueños para que hagan las reparaciones y reformas reclamadas; y no verificándolas en el término de VEINTE (20) días, o en el que la autoridad creyere conveniente, se entregará la administración al aviador.
No tendrá lugar lo dispuesto en los DOS (2) incisos anteriores, cuando los avíos suministrados estén cubiertos en el todo o en las tres cuartas partes de su valor.
Tampoco tendrá lugar, cuando se hubieren prestado garantías.
Artículo 280 Código de Minería
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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