Código de Minería Artículo 245
Código de Minería
Artículo 245.
La autoridad, con el informe del Ingeniero, mandará que se hagan efectivas las multas correspondientes, notificando al minero para que dentro de un término prudencial, haga las reparaciones convenientes, bajo apercibimiento de pagar una nueva multa.En el caso de oposición, la autoridad nombrará un nuevo perito si fuese necesario, pudiendo el interesado nombrar otro por su parte.
Con el informe de estos peritos y teniendo presente el del perito oficial, se resolverá definitivamente.
SECCION SEGUNDA DE LA PROTECCION AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA
I Ambito de aplicación. Alcances
Artículo 245 Código de Minería
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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