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Código de Justicia Militar Artículo 778 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 778.

Será reprimido con sanción disciplinaria o prisión, el militar encargado de la construcción de obras militares, que se aparte de los planos o instrucciones a que debe sujetarse, perjudicando las condiciones de la obra o haciéndola más gravosa al Estado.

Nacional Artículo 778 CJM
Artículo 1 ...776 777 778 779 780 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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