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Código de Justicia Militar Artículo 725 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 725.

Hay complot para la deserción, cuando ésta se consumare por cuatro o más individuos, de acuerdo y conjuntamente.

En este caso, las sanciones correspondientes serán aumentadas de un tercio a la mitad; para los cabecillas, promotores u organizadores de la deserción colectiva, el aumento será siempre de la mitad de la sanción que les corresponda por su deserción.


III Complicidad

Nacional Artículo 725 CJM
Artículo 1 ...723 724 725 726 727 ...888
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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