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Código de Justicia Militar Artículo 67 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 67.

Cada consejo de guerra especial tendrá un fiscal y un auditor.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




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