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Código de Justicia Militar Artículo 292 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 292.

Siempre que fuese posible hacer revisar un informe pericial otorgado por persona sin título, por otra u otras con título, el instructor podrá ordenarlo, si lo conceptuase necesario.

Nacional Artículo 292 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




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