Código de Faltas Artículo 93 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 93. Queja
El recurso de queja procederá cuando el juez deniegue los recursos de apelación o nulidad debiendo acordarlos. Asimismo procederá para el caso de retardo de justicia.
En los dos primeros casos deberá interponerse ante la alzada, dentro de los dos (2) días de notificada la denegación. En el tercer supuesto no podrá deducirse sin que previamente se haya requerido pronto despacho al juez de la causa y éste no dictara resolución dentro de los cinco (5) días siguientes.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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