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Código de Faltas Artículo 76 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 76.

El proceso se llevará a cabo en audiencia oral y pública, salvo que motivos de moralidad u orden público aconsejaren lo contrario, de lo cual el juez deberá dar fundamentos.

El juez procederá a interrogar al imputado a los fines de su identificación, tras lo cual le hará conocer los antecedentes agregados a la causa.

Le informará asimismo sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción en su contra y de nombrar defensor si lo quisiere.

Seguidamente, el magistrado oirá personalmente al imputado sobre el hecho que se le atribuye, pudiendo éste expresar todo cuanto considere conveniente en su descargo.

La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Si ello no fuere posible el juez podrá disponer la realización de nuevas audiencias.

Se labrará acta de lo sustancial, la que será suscripta por el juez y el secretario, pudiendo también hacerlo el imputado, los testigos y demás participantes del acto.

Cuando el juez lo considere conveniente aceptará la presentación de escritos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios y careos.

Los planteos de inconstitucionalidad, incompetencia y prescripción deberán formularse por escrito.

El juez podrá disponer medidas para mejor proveer.

En todos los casos se dará al imputado oportunidad de controlar la producción de las pruebas.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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