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Código de Faltas Artículo 74 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 74. Facultades del juez

El juez podrá disponer el comparendo del detenido, interrogar a cualquier otra persona que fuera necesario para aclarar el hecho u ordenar otras medidas útiles para contribuir a ese fin.

Recibido el sumario y cuando el hecho no encuadrara en una figura contravencional, el juez ordenará el archivo de las actuaciones sin más trámite.



Provincia de San Juan Artículo 74 Código de Faltas
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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