< Código de Faltas

Código de Faltas Artículo 68 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 68. Plazo de comparecencia

Labrada el acta, el funcionario deberá remitirla al juez dentro del plazo de dos (2) días.

A su vez, emplazará en aquel acto al imputado para que comparezca ante el juzgado después del plazo indicado y dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a éste, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública y considerar su incomparecencia injustificada como circunstancia agravante.

Al momento de la comprobación se entregará al presunto infractor copia del acta labrada que hará mención del emplazamiento, citación a la audiencia de juicio y transcripción de las partes pertinentes de los artículos 12 y 76, bajo sanción de nulidad.

Si ello no fuere posible, se le emplazará en alguna de las formas previstas en este Código, con reproducción de los datos relevantes consignados en el acta labrada con motivo de la infracción. El plazo para comparecer correrá desde la fecha de la respectiva notificación.



Provincia de San Juan Artículo 68 Código de Faltas
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...225
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse