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Código de Faltas Artículo 218 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 218. Vehículos radiados. Informe

En caso de radiación de vehículos la Policía de la Provincia, a través del departamento o dependencia que corresponda, deberá remitir al juez conjuntamente con el acta un informe sobre las medidas de secuestro, prohibición de circular o medida cautelar que sobre dicho vehículo le haya sido notificada. Será sancionado con las penas previstas en el artículo 98 el funcionario que omita o retarde emitir dicho informe o no justifique fehacientemente la causa en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas; ello sin perjuicio de la sanción que administrativamente puede corresponderle.



Provincia de San Juan Artículo 218 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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