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Código de Faltas Artículo 192 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 192. Aprovechamiento malicioso del crédito

El que se haga prestar un servicio de cualquier naturaleza, suministrar cosas o servir alimentos, con el propósito de no pagar, o a sabiendas de que no podrá hacerlo, sin haber puesto en conocimiento previo de esta circunstancia al proveedor o prestador será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de arresto de hasta treinta (30) días y/o trabajos de utilidad pública.



Provincia de San Juan Artículo 192 Código de Faltas
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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