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Código de Faltas Artículo 178 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 178.

Portación de arma blanca o contundente:El que en un lugar público o abierto al público y sin justificar el motivo, porte arma blanca o contundente, ballesta, arma accionada por aire comprimido o similares será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cien jus (100 J) y/o arresto de hasta cinco (5) días. Siempre corresponderá el decomiso.

Igual pena corresponderá a quien entregue o permita llevar armas blancas o contundentes a menores de dieciocho (18) años o a un incapaz.

La pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas.

Queda exceptuada de sanción la portación de arma blanca o contundente si la persona acredita su uso con motivo del oficio o actividad que desempeña, siempre que no se haga ostentación pública de la misma.

Provincia de San Juan Artículo 178 Código de Faltas
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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