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Código de Faltas Artículo 156 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 156. Explotación de la credulidad pública

Se impondrá multa de cincuenta (50 J) a quinientos jus (500 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días:

a)Al que use como medio, propaganda, anuncio o para cualquier otro fin, impresos u objetos que puedan ser confundidos con dinero por personas inexpertas, crédulas o con capacidades especiales.

b)Al que publique o exhiba anuncios ambiguos que puedan provocar confusión acerca de la profesión ejercida con otra que no se tenga derecho a ejercer.

c)Al que profesionalmente sin título habilitante, con ánimo de lucro o por dádivas explote la credulidad pública o la fe religiosa. La pena se aplicará también a quienes les sirvan de agentes, comisionistas o empresarios y, en general, a todos los que maliciosamente y con propósito de lucro o por dádivas facilitan el engaño.

d)El que imprima o haga imprimir, circular o fijar carteles, publicaciones, volantes, panfletos o avisos sin pie de imprenta o el que lleve sea falso.

e)El que finja o se haga pasar por funcionario público sin serlo, siempre que el hecho no constituya delito.

f)El que induce a engaño explotando la credulidad pública, invocando la representación de instituciones públicas, de bien público o privada, sin tenerla.

g)El que por cualquier otro medio, argucia, dolo o fraude induce a engaño explotando la credulidad pública.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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